º. Las platerías, joyerías, agencias de compraventa y empeño, los almacenes de repuestos, los vendedores ambulantes, y, en general, todas las personas o entidades que se dediquen al comercio de objetos de segunda mano, o a la transformación de objetos metálicos o de piedras preciosas o de objetos de arte, y otras operaciones similares, quedan bajo el control y permanente vigilancia del Departamento de Investigación e identificación de la Policía Nacional.
Article 1
Las Platerías, Joyerías, Agencias De Compraventa Y Empeño, Los Almacenes De Repuestos, Los Vendedores Ambulantes, Y, En General, Todas Las Personas O Entidades Que Se Dediquen Al Comercio De Objetos De Segunda Mano, O A La Transformación De Objetos Metálicos O De Piedras Preciosas O De Objetos De Arte, Y Otras Operaciones Similares, Quedan Bajo El Control Y Permanente Vigilancia Del Departamento De Investigación E Identificación De La Policía Nacional
Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936
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