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Article 23

El Demandado, Sin Dejar De Contestar La Demanda, Y Dentro Del Término De Que Dispone Para Evacuar El Traslado, Puede Pedir Que El Demandante Le Asegure El Pago De La Multa A Que Hubiere Lugar Si La Sentencia Fuere Favorable A Aquél, Y El Tribunal Así Lo Ordenará, Exigiendo Al Demandante La Consignación De La Suma De Quinientos Pesos, Que Cubra El Valor De La Multa

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

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01

Text of the article

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El demandado, sin dejar de contestar la demanda, y dentro del término de que dispone para evacuar el traslado, puede pedir que el demandante le asegure el pago de la multa a que hubiere lugar si la sentencia fuere favorable a aquél, y el Tribunal así lo ordenará, exigiendo al demandante la consignación de la suma de quinientos pesos, que cubra el valor de la multa. El juicio se paralizará si el demandante no la consignare dentro del término prudencial que el Tribunal le fije; y si vencidos treinta días desde la paralización del juicio, no hubiere consignado dicha suma, quedará de hecho caducada la acción del demandante.

02

Constitutional history

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