Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto será obligatorio en la escuelas primarias, en los colegios de segunda enseñanza, tanto oficiales como particulares, y en las Universidades, la organización y el funcionamiento de la Cruz Roja Juvenil, como dependencia de la Cruz Roja Nacional, adscrita a los Departamentos de Educación Primaria y Secundaria y a la Inspección de Universidades del Ministerio de Educación Nacional. El director Nacional de la Cruz Roja Juvenil Colombiana será designado por el Ministro de Educación de terna de candidatos presentada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional y actuará en sus funciones como delegado y representante del mismo Ministro den todo lo que atañe a la organización y orientación de la Cruz Roja Juvenil en las escuelas, colegios y Universidades de Colombia. Los Directores de los establecimientos de educación tanto oficiales como privados, quedan obligados a prestar todo el concurso necesario al buen éxito de la Cruz Roja Juvenil.
Decreto 2546 de 1951 →In force
Article 1
Decreto 2546 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 49 de 1948 sobre establecimiento de la Cruz Roja Juvenil en el país
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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