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Article 8

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8.° Para ser alumno de la Escuela Militar se necesitan estos requisitos:

1.° Tener de diez y seis á veintiún años de edad, lo que se comprobará con la respectiva partida de bautismo;

2.° No padecer enfermedad contagiosa ni tener defecto físico que inhabilite para el servicio militar, circunstancia que se acreditará con declaraciones juradas de tres médicos graduados;

3.° Ser de muy buena conducta, lo que se comprobará con certificados de los Directores de los Establecimientos en donde hubiere cursado, ó en su defecto, del Parroco y del Alcalde del Municipio de su vecindad;

4.° Haber hecho satisfactoriamente en algún Establecimiento de instrucción de cursos de las Escuelas superiores nacionales, lo que se comprobará con los respectivos certificados; y

5.° Haber otorgado el padre ó representante legal del alumno el documento de que trata el artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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