JurídicoESEN

Article 67

Con Relación A La Solicitud De Transfusión

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 67. Con relación a la solicitud de transfusión. La solicitud de toda unidad de sangre o hemoderivado deberá contener, como mínimo, la siguiente información

a)

Nombres y apellidos completos del receptor, cuando esto sea posible;

b)

Número de historia clínica;

c)

Número de cama, habitación y nombre del servicio en el cual se realizará el procedimiento;

d)

Sangre o componentes requeridos y cantidad solicitados;

e)

Impresión diagnóstica e indicación de la transfusión;

f)

Fecha, firma, sello y registro del médico responsable de la solicitud;

g)

Otras que exija el Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1571 de 1993