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Article 248

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ART 248. Se concede á todos los Jueces y Magistrados de los Tribunales de Distrito y de la Corte Suprema, para pronunciar los autos y las sentencias, un término doble del que para cada caso les está señalado en el Código Judicial.

Se exceptúa la sentencia de graduación en los juicios de concurso de acreedores, que se pronunciará dentro de treinta días.

Las prescripciones de este artículo no comprenden los términos señalados para dictar sentencia en los recursos de casación y revisión.

3.

TESTIGOS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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