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Article 18

Obligaciones De Los Comercializadores De Minerales Y Plantas De Beneficio Con Las Entidades Estatales Competentes

Ley 2250 de 2022 · por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.

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01

Text of the article

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Los comercializadores autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.

Mantener actualizada la inscripción en el registro único de comercializadores de mi­nerales (RUCOM);

2.

Adquirir minerales de explotadores mineros autorizados o de comercializadores de mi­nerales autorizados;

3.

Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, que lesea exigible;

4.

Tener vigentes y actualizados el registro único tributario (RUT), registro mercantil y resolución de facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

5.

Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;

6.

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

7.

Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que trans­formen, distribuyan, intermedien y comercialicen;

8.

Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el registro único de comercializadores de minerales (RUCOM);

9.

Contar con el correspondiente certificado de origen o declaración de producción, según corresponda, de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, be­neficie y consuma.

10.

Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de infor­mación que establezca dicha entidad. La autoridad minera verificará con las autorida­des competentes el cumplimiento de dichas obligaciones; para este efecto solicitará al comercializador o planta de beneficio la información que así lo demuestre.

En caso que el comercializador o planta de beneficio no logre demostrar en materia grave; por fuerza mayor o caso fortuito el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad minera queda facultada para cancelar su inscripción en el RUCOM y la imposición de mulla de hasta por mil (1000) SMLMV, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.

Parágrafo

Como consecuencia de la cancelación de la inscripción en el RUCOM, el comercializador o planta de beneficio quedará inhabilitada para solicitar una nueva inscripción por un término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelación.

02

Constitutional history

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