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Article 2

Sustitución De Los Artículos 1

Decreto 771 de 2025 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

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01

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°. Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2024, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2024, el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores . Para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario”.

02

Constitutional history

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