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Article 1

Modifíquense Los Parágrafos 2° Y 4°, E Inclúyase Un Parágrafo Nuevo En El Artículo 2

Decreto 1310 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

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01

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°. Modifíquense los

Parágrafo

s 2° y 4°, e inclúyase un

Parágrafo

nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo III del Título II de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 2

Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial. (...)

Parágrafo 4

Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente

Parágrafo

hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los Decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el

Parágrafo 2

de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente.

Parágrafo 5

En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, contenida en el artículo 2.3.2.3.1., será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuando para cumplir sus fines misionales posean, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores”.

Parágrafo

s 2 y 4 ) Artículo 2.3.2.3.2 DECRETO 1079 de 2015 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 5

Artículo 2.3.2.3.2 DECRETO 1079 de 2015

02

Constitutional history

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