JurídicoESEN

Article 13

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona que emprenda en el país en la exploración y explotación de petróleo de propiedad de la Nación deberá consignar al tiempo de firmar el contrato, en el Banco de la República, en dinero o en papeles, de crédito público nacional, o en bonos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, o en documentos de crédito agrario computados por su valor a la par y con el fin de garantizar al Gobierno el cumplimiento de sus obligaciones, un dólar (US $.100) por hectárea sin bajar en ningún caso de quince mil dólares (US $ 15.000.00), en dinero efectivo o en documentos de deuda externa nacional el monto de la garantía prendaria de los contratos de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional que se celebren a partir de la vigencia de esta Ley. Si se trata de contratos sobre oleoductos, el Gobierno exigirá una caución de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada kilómetro de línea principal, que se consignará en dinero o en las mismas especies determinadas en el inciso anterior. Los intereses de los documentos de Crédito y de bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, dados en garantía, pertenecerán al contratista. En los casos de declaración de caducidad del contrato por culpa del contratista, los intereses de la suma depositada como garantía, que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaración, serán retenidos en el Banco de la República y la caución y dichos intereses pasarán a ser propiedad de la Nación cuando la resolución administrativa se halle ejecutoriada, bien sea porque el contratista se haya allanado a cumplirla, o porque habiendo reclamado judicialmente contra la resolución respectiva, el Poder Judicial no la infirme o invalide. Estos depósitos tienen carácter de prenda en favor de la Nación, y el Gobierno puede aplicarlos administrativamente, en todo o en parte, al pago de las multas a que haya lugar durante el término del contrato. En caso de esta aplicación el contratista estará obligado a reponer inmediatamente el monto total de la garantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1056 de 1953