°. A partir del 1° de junio de 1993, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más del capital social, quedarán exentas de la obligación de constituir la inversión a que se refieren los Decretos 1693 de 1991 y 662 de 1992. No obstante lo anterior, los saldos de circulación de TES, Clase “B” de inversión obligatoria, vigentes en la fecha de expedición de este Decreto, se subordinan a las disposiciones del artículo 6° del presente Decreto.
Article 2
A Partir Del 1° De Junio De 1993, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional En Las Que El Estado Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más Del Capital Social, Quedarán Exentas De La Obligación De Constituir La Inversión A Que Se Refieren Los Decretos 1693 De 1991 Y 662 De 1992
Decreto 898 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991 y 662 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
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