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Article 3

Decreto 1476 de 1983 · Por el cual se crea el Consejo para las Migraciones Laborales

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01

Text of the article

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Artículo tercero. El Consejo para las Migraciones Laborales tendrá las siguientes funciones: 1a Proponer estrategias orientadas a la racionalización y control de la migración de mano de obra, tomando como base la información sobre mercados de trabajo. 2a Establecer los mecanismos de coordinación e información necesarios para la racionalización del mercado laboral de extranjeros en el territorio nacional, siempre que éste incida en el mejoramiento de la población trabajadora, en lo referente a conocimientos tecnológicos u otro tipo de aportes que puedan ser convenientes a la economía nacional. 3a Proponer normas y concertar sistemas operativos para el ingreso de trabajadores extranjeros al país, de acuerdo con las funciones que competen a cada uno de los organismos miembros. 4a Estudiar y proponer normas sobre la contratación de trabajadores colombianos hacia el exterior. 5a Coadyuvar en las políticas para el tratamiento de los trabajadores ilegales en el país. 6a Fijar su propio reglamento.

02

Constitutional history

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