JurídicoESEN

Article 4

° Al Servicio De Las Respectivas Intendencias Habrá Las Siguientes Inspecciones Y Subinspecciones Subalternas: A) En El Río Magdalena: Las Inspecciones Subalternas De Honda, Girardot Y Calamar, Que Constará Cada Una De Ellas Del Siguiente Personal: Un Inspector, Con Un Sueldo Mensual En Oro De $ 120 $ 120 Un Inspector Técnico, Con Un Sueldo Mensual De 70 Un Ayudante Liquidador, Con Un Sueldo Mensual De 60 Un Escribiente, Con Un Sueldo Mensual De 40 Un Portero, Con Un Sueldo Mensual De $ 10 Y Las Subinspecciones Siguientes: Puebloviejo, Zambrano, Magangué, El Banco, Bodega Central Y Puerto Berrío, Cada Una De Ellas Con Sueldo Mensual De $ 50 Oro ; Y Las De Remolino, Neiva, Zaragoza Y Mompós, Cada Una De Ellas Con Sueldo Mensual De $ 40 Oro; B) En Los Ríos Sinú Y Atrato Las Subinspecciones De Tolú, Lorica, Montería, Acandí Y Quibdó, Cada Una De Ellas Con Sueldo Mensual De $ 50 Oro

Decreto 259 de 1908 · Por el cual se reforma el Decreto número 920 de 1907, que organiza las Intendencias de Navegación fluvial, se deroga una disposición del Decreto número 899 del mismo año y se hacen varios nombramientos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Al servicio de las respectivas Intendencias habrá las siguientes Inspecciones y subinspecciones subalternas

a)

En el río Magdalena: Las Inspecciones subalternas de Honda, Girardot y Calamar, que constará cada una de ellas del siguiente personal: Un Inspector, con un sueldo mensual en oro de $ 120 $ 120 Un Inspector técnico, con un sueldo mensual de 70 Un Ayudante liquidador, con un sueldo mensual de 60 Un Escribiente, con un sueldo mensual de 40 Un Portero, con un sueldo mensual de $ 10 Y las Subinspecciones siguientes: Puebloviejo, Zambrano, Magangué, El Banco, Bodega Central y Puerto Berrío, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro ; y las de Remolino, Neiva, Zaragoza y Mompós, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 40 oro;

b)

En los ríos Sinú y Atrato las Subinspecciones de Tolú, Lorica, Montería, Acandí y Quibdó, cada una de ellas con sueldo mensual de $ 50 oro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 259 de 1908