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Article 342

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un demandado, en trámite o juicio especial en que no se deje a salvo la vía ordinaria para reparar el agravio que pueda inferírsele, no proponga o no alegue excepción alguna en la oportunidad que se expresa en el artículo que precede, por ignorar la existencia del hecho u omisión generadores de la excepción, puede proponerla en el juicio, mientras no haya entrado el expediente al despacho para sentencia.

En tal caso, si hubiere hechos que probar por alguna de las partes, se abrirá el incidente a prueba por tres días, y se suspenderá mientras tanto el curso del juicio.

La excepción así presentada o alegada, se fallará en la respectiva sentencia.

Si se declarare probada, no habrá lugar a condenar en costas al demandante; pero si se declarare no probada, se condenará al demandado al pago de costas y de perjuicios por el retardo en el procedimiento.

02

Constitutional history

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