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Article 48

Procedimiento Previo A La Presentación De La Información A Través De Los Servicios Informáticos Electrónicos

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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01

Text of the article

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Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a)

Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT), del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo al representante legal a quien se le asignará el Instrumento de Firma Electrónica (IFE);

b)

El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;

c)

Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

Parágrafo 1

o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitirá el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.

Parágrafo 2

o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les haya asignado previamente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.

02

Constitutional history

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