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Article 3

Seccion 2.ª -Deberes Del Tesorero Nacional En La Constitucion De Estos Censos

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

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01

Text of the article

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Art. 3.° El expediente original con la diligencia de consignacion, se remitirá por el primer correo á la Secretaría del Tesoro nacional, para que allí se examine si la consignacion se ha hecho con las formalidades legales ó falta alguna de ellas. En el primer caso, se aceptará dicha imposicion y se procederá á lo práctica de lo inscripcion y diligencias legales ó reglamentarias en la respectiva Seccion de la Secretaría ó Direccion del Crédito público. Hecho lo cual, se expedirá á favor del establecimiento favorecido la respectiva certificacion ó vale con sus cupones correspondientes, que se entregarán á su Síndico ó representante legal. En el segundo caso se procederá con señalamiento de un breve término, á la práctica de la formalidad omitida por el Juez ó empleado de Hacienda y se procederá como se deja expresado.

02

Constitutional history

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