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Article 233

Importación Para El Consumo

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Importación para el Consumo. Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre circulación en el Territorio Aduanero Nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de este régimen y de la autorización de retiro respectivo. Cuando se trate de la importación de bienes de capital, así como de sus partes y accesorios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque, se podrá realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 29 de este decreto. La liquidación y pago del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas cuyo valor CIF sea superior a quinientos mil dólares (USD 500.000), se hará conforme lo establece el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. Por industrias básicas se debe entender lo señalado por el Estatuto Tributario.

Parágrafo

Toda referencia en otras normas a “importación ordinaria” debe entenderse como “importación para el consumo” en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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