Autorízase a los Gobernadores de los Departamentos en estado de sitio para que, previa consulta de la cuantía al Ministro de Justicia, ofrezcan recompensas en dinero a los particulares que entreguen a los delincuentes requeridos por la justicio, o faciliten su captura. Tales recompensas se pagarán con cargo al Tesoro Nacional.
Article 27
Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos En Estado De Sitio Para Que, Previa Consulta De La Cuantía Al Ministro De Justicia, Ofrezcan Recompensas En Dinero A Los Particulares Que Entreguen A Los Delincuentes Requeridos Por La Justicio, O Faciliten Su Captura
Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio
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Constitutional history
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