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Article 4

Disposiciones Transitorias

Decreto 1990 de 2016 · por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Disposiciones transitorias. Los operadores de información y las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral, tendrán un plazo de tres (3) meses para ajustar sus esquemas operativos con el fin de dar aplicación a las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2º del presente decreto. El artículo 3.2.3.10 aplicará a partir del segundo (2) mes después de la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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