Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía, se pagarán a las personas que a continuación se expresan en el orden preferencial, así: 1° La mitad a la esposa, y la otra mitad a los hijos legítimos; si hubiere también hijos naturales, éstos concurrirán en esta parte de las proporciones que fija la ley. Si no hubiere hijos legítimos, la proporción de éstos corresponde a los hijos naturales. 2° Si la esposa hubiere muerto y no hubiera hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. 3° A falta de hijos legítimos y de hijos naturales, la prestación corresponde a la esposa y a los padres legítimos del Suboficial. A falta de éstos lleva toda la prestación la esposa. 4° Si la esposa hubiere muerto y no existieren hijos legítimos, el monto de las prestaciones se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales, y 5° A falta de las personas enumeradas anteriormente, la prestación se pagara en forma proporcional a los hermanos menores de edad y a las hermanas célibes del Suboficial, previa comprobación de que dependían de él.
Article 60
Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresan En El Orden Preferencial, Así: 1° La Mitad A La Esposa, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos; Si Hubiere También Hijos Naturales, Éstos Concurrirán En Esta Parte De Las Proporciones Que Fija La Ley
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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