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Article 60

Las Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Un Suboficial De Las Fuerzas De Policía, Se Pagarán A Las Personas Que A Continuación Se Expresan En El Orden Preferencial, Así: 1° La Mitad A La Esposa, Y La Otra Mitad A Los Hijos Legítimos; Si Hubiere También Hijos Naturales, Éstos Concurrirán En Esta Parte De Las Proporciones Que Fija La Ley

Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía

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Las prestaciones sociales por causa de muerte de un Suboficial de las Fuerzas de Policía, se pagarán a las personas que a continuación se expresan en el orden preferencial, así: 1° La mitad a la esposa, y la otra mitad a los hijos legítimos; si hubiere también hijos naturales, éstos concurrirán en esta parte de las proporciones que fija la ley. Si no hubiere hijos legítimos, la proporción de éstos corresponde a los hijos naturales. 2° Si la esposa hubiere muerto y no hubiera hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos. 3° A falta de hijos legítimos y de hijos naturales, la prestación corresponde a la esposa y a los padres legítimos del Suboficial. A falta de éstos lleva toda la prestación la esposa. 4° Si la esposa hubiere muerto y no existieren hijos legítimos, el monto de las prestaciones se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del Suboficial. A falta de los padres legítimos llevan la prestación los hijos naturales, y 5° A falta de las personas enumeradas anteriormente, la prestación se pagara en forma proporcional a los hermanos menores de edad y a las hermanas célibes del Suboficial, previa comprobación de que dependían de él.

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Constitutional history

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