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Article 2

º Las Embarcaciones Sujetas Á Matrícula Y Patente Pagarán En La Oficina De Caja De La Intendencia Los Siguientes Derechos Anuales: Por La Matrícula De Cada Vapor $ 2

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las embarcaciones sujetas á matrícula y patente pagarán en la oficina de caja de la Intendencia los siguientes derechos anuales: Por la matrícula de cada vapor $ 2 .. oro Por la matrícula de lanchas de vapor 0 75 oro Por la matrícula de bongos y demás embarcaciones sujetas á matrícula 0 50 oro. Por la patente, a razón de $ 0-50 oro por tonelada de capacidad de peso ó de medida. Y en cada viaje por el sobordo, á razón de $ 0-15 oro por tonelada, y por los cargamentos de subida y de bajada, así; Por cada tonelada de pesos ó de medida de mercancías extranjeras $ 2 oro Por cada tonelada de peso ó de medida de productos nacionales 1 .oro Los víveres no pagarán derecho de tonelada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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