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Article 44

Remuneración En Vacaciones

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Remuneración en Vacaciones. El Patrullero de Policía que se encuentre en vacaciones, continuará recibiendo los haberes mensuales que venía devengando, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho. En caso de encontrarse en comisión en el exterior, estos haberes se liquidarán y pagarán en pesos colombianos con base en la remuneración mensual que devengaría si estuviera prestando sus servicios en la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Cuando el Patrullero de Policía sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre que esta exceda de seis (6) meses. La liquidación de dichos haberes, se efectuará sobre la base de la remuneración que devengaría si se encontrara laborando en la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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