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Article 7

Están Libres De Derechos, No Hay Obligación De Reexportarlos Y No Se Señalan Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Del Artículo 18 Del Presente Decreto, Para Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En Una Feria, Incluidas Las De Productos Alimenticios Y De Bebidas Introducidas Como Tales, Siempre Que: 1

Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.

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° Están libres de derechos, no hay obligación de reexportarlos y no se señalan prohibiciones o restricciones distintas de las del artículo 18 del presente Decreto, para los siguientes artículos: a) Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en una feria, incluidas las de productos alimenticios y de bebidas introducidas como tales, siempre que

1.

Se trate de productos destinados para su distribución gratuita al público, y siempre que tengan impreso su carácter publicitario o sean de poco valor.

2.

Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto ferial durante el período del certamen.

3.

El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor, según lo dictaminado en la resolución reglamentaria. b) Los elementos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones provisionales de expositores extranjeros, como pinturas, papeles decorativos, etc., que se destruyan con el hecho de su utilización. c) Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a la publicidad de las mercancías expuestas en el recinto ferial, suministrados gratuitamente al público.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse. Además determinarán, calificarán y cuantificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo, y en la resolución reglamentaria que se expida para el evento.

02

Constitutional history

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