° Cuando el contribuyente pagué antes del 1° de noviembre de 1967 parte de la deuda por impuestos sobre la renta, complementarios, recargos, sanciones y especiales tendrá derecho a que las tasas de sanción por mora le sean rebajadas al uno por ciento (1%), El valor pagado se aplicará a la deuda más antigua, en el siguiente orden: 1° A los intereses por mora; 2° A las sanciones por extemporaneidad e inexactitud en las declaraciones de renta y patrimonio y a las demás sanciones que se determinen con ocasión de la liquidación del impuesto sobré la renta sus .complementarios; 3° A los impuestos especiales que se liquiden con base en las declaraciones de renta y patrimonios. 4° Al impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos
Article 5
Cuando El Contribuyente Pagué Antes Del 1° De Noviembre De 1967 Parte De La Deuda Por Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos, Sanciones Y Especiales Tendrá Derecho A Que Las Tasas De Sanción Por Mora Le Sean Rebajadas Al Uno Por Ciento (1%), El Valor Pagado Se Aplicará A La Deuda Más Antigua, En El Siguiente Orden: 1° A Los Intereses Por Mora; 2° A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Y A Las Demás Sanciones Que Se Determinen Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto Sobré La Renta Sus
Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.