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Article 5

Cuando El Contribuyente Pagué Antes Del 1° De Noviembre De 1967 Parte De La Deuda Por Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos, Sanciones Y Especiales Tendrá Derecho A Que Las Tasas De Sanción Por Mora Le Sean Rebajadas Al Uno Por Ciento (1%), El Valor Pagado Se Aplicará A La Deuda Más Antigua, En El Siguiente Orden: 1° A Los Intereses Por Mora; 2° A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Y A Las Demás Sanciones Que Se Determinen Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto Sobré La Renta Sus

Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967

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01

Text of the article

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° Cuando el contribuyente pagué antes del 1° de noviembre de 1967 parte de la deuda por impuestos sobre la renta, complementarios, recargos, sanciones y especiales tendrá derecho a que las tasas de sanción por mora le sean rebajadas al uno por ciento (1%), El valor pagado se aplicará a la deuda más antigua, en el siguiente orden: 1° A los intereses por mora; 2° A las sanciones por extemporaneidad e inexactitud en las declaraciones de renta y patrimonio y a las demás sanciones que se determinen con ocasión de la liquidación del impuesto sobré la renta sus .complementarios; 3° A los impuestos especiales que se liquiden con base en las declaraciones de renta y patrimonios. 4° Al impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos

02

Constitutional history

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