º Todas las licencias de importación de trigo concedidas hasta la fecha y que no hayan sido utilizadas mediante embarques efectuados antes de este Decreto, se declaran caducadas, pero podrán revalidarse por las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones, como utilización parcial de los cupos a que se refieren los artículos precedentes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará estas disposiciones a los Cónsules de Colombia en el Exterior, debiendo hacerlo por vía telegráfica a los radicados en los puertos por donde se efectúan usualmente exportaciones de trigo a Colombia.