Para los fines previstos en el artículo precedente, la oferta a inversionistas nacionales tendrá dos etapas: la primera destinada a permitir el ejercicio del derecho de preferencia de los inversionistas nacionales en los términos y condiciones establecidos en los estatutos de la empresa o en la ley mercantil; y la segunda que se hará a los inversionistas nacionales en general, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de oferta pública de valores y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. En el caso de que no sean aplicables las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, la oferta pública se hará a través de dos periódicos de amplia circulación nacional.
Article 14
Para Los Fines Previstos En El Artículo Precedente, La Oferta A Inversionistas Nacionales Tendrá Dos Etapas: La Primera Destinada A Permitir El Ejercicio Del Derecho De Preferencia De Los Inversionistas Nacionales En Los Términos Y Condiciones Establecidos En Los Estatutos De La Empresa O En La Ley Mercantil; Y La Segunda Que Se Hará A Los Inversionistas Nacionales En General, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes En Materia De Oferta Pública De Valores Y Bajo La Supervisión De La Comisión Nacional De Valores
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
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