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Article 14

Para Los Fines Previstos En El Artículo Precedente, La Oferta A Inversionistas Nacionales Tendrá Dos Etapas: La Primera Destinada A Permitir El Ejercicio Del Derecho De Preferencia De Los Inversionistas Nacionales En Los Términos Y Condiciones Establecidos En Los Estatutos De La Empresa O En La Ley Mercantil; Y La Segunda Que Se Hará A Los Inversionistas Nacionales En General, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes En Materia De Oferta Pública De Valores Y Bajo La Supervisión De La Comisión Nacional De Valores

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Para los fines previstos en el artículo precedente, la oferta a inversionistas nacionales tendrá dos etapas: la primera destinada a permitir el ejercicio del derecho de preferencia de los inversionistas nacionales en los términos y condiciones establecidos en los estatutos de la empresa o en la ley mercantil; y la segunda que se hará a los inversionistas nacionales en general, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de oferta pública de valores y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. En el caso de que no sean aplicables las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, la oferta pública se hará a través de dos periódicos de amplia circulación nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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