JurídicoESEN

Article 7

El Rector Será La Primera Autoridad Ejecutiva De La Universidad Y Llevará Su Personería Jurídica

Decreto 277 de 1958 · Por el cual se establece el régimen jurídico de las Universidades oficiales departamentales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 7°. El Rector será la primera autoridad ejecutiva de la Universidad y llevará su personería jurídica. Tendrá además las siguientes funciones: 1°. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, ordenanzas, normas estatutarias y reglamentarias, y ejecutar y hacer cumplir los actos expedidos por el Consejo Superior y el Directivo. 2°. Presentar al Consejo Superior ternas, en las cuales incluirá por lo menos dos nombres de los tres que han de enviar los Consejos de Facultades, Institutos y Escuelas, para elegir Decanos y Directores. 3°. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual que dicha entidad remitirá al Consejo Superior para su adopción final. 4°. Rendir un informe anual sobre la marcha de la Universidad al Consejo Superior Universitario. 5°. Presentar candidatos al Consejo Directivo para la designación de Secretario General, y hacer lo propio al Consejo Superior para el nombramiento de Síndico. 6°. Delegar funciones en el Vicerrector, cuando existiere este cargo, con la aprobación del Consejo Directivo, y 7°. Las restantes que le asignen las leyes, los estatutos y reglamentos. Del Secretario General y del Síndico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 277 de 1958