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Article 2.2.9.8.3.2

Registro De Los Proyectos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Registro de los proyectos. Las personas públicas o privadas que diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales, deberán registrarlo ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde esté ubicada el área o ecosistema estratégico, presentando la siguiente información:

a)

Nombre del proyecto;

b)

Tipo de proyecto: voluntario o en cumplimiento de obligaciones ambientales;

c)

Entidad implementadora;

d)

Fuentes financiadoras;

e)

Modalidad de proyecto de PSA;

f)

Beneficiarios directos de los servicios ambientales;

g)

Localización del proyecto: área y ecosistema estratégico, departamento, munici­pios y vereda;

h)

Área total del proyecto en preservación y restauración (hectáreas);

i)

Área de los predios que hacen parte del área y ecosistema estratégico y que son objeto del incentivo;

j)

Valor del incentivo a reconocer ($/ha/año);

k)

Método de estimación del valor del incentivo (beneficio neto o valor de la renta);

I) Valor del avalúo catastral promedio por hectárea;

m)

Información de los predios seleccionados, que contenga la cédula catastral, di­rección, folio de matrícula inmobiliaria, número de escritura pública y año;

n)

Número de familias beneficiarías del incentivo;

o)

Término de duración del Acuerdo (años);

p)

Gastos asociados;

q)

Autoridad ambiental de la jurisdicción en donde está ubicado el área o ecosis­tema estratégico y el predio, y donde se encuentran los interesados del servicio ambiental.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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