ARTICULO 160. Exenciones y conciliación de deudas con la Nación Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. Continuarán vigentes, incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología. Igualmente continuarán vigentes las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social. La administración distrital podrá conciliar con la Nación el pago de las deudas pendientes a favor suyo y a cargo de ésta, mediante la compensación con otras obligaciones.
Decreto 1421 de 1993 →In force
Article 160
Exenciones Y Conciliación De Deudas Con La Nación Las Exenciones Y Tratamientos Preferenciales Contemplados En Las Leyes A Favor De La Nación Y De Sus Establecimientos Públicos, Respecto De Los Tributos Distritales, Quedan Vigentes Hasta El 31 De Diciembre De 1994
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
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01
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02
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