°. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Flete: Es el precio que pactan el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. Generador de la Carga: Es el remitente, o el destinatario de la carga cuando este último haga parte del contrato de transporte. Valor a Pagar: Es el valor que pacta la empresa de transporte con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, en virtud de sus relaciones económicas por la movilización de las mercancías. Costos Eficientes de Operación: Son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que calcula el Ministerio de Transporte, considerando los parámetros de operación más eficientes que se observen en una ruta origen-destino. Titular del manifiesto electrónico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga a quien se le debe el Valor a Pagar.
Article 1
Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Adoptan Las Siguientes Definiciones: Flete: Es El Precio Que Pactan El Remitente O Destinatario De La Carga Con La Empresa De Transporte Por Concepto Del Contrato De Transporte Terrestre Automotor De Carga
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
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