º Las Juntas Administradoras de los FER nombrarán los Tesoreros de los Fondos, quienes serán las personas que reciban los dineros que integran el patrimonio de tales entidades. El tesorero del FER será una persona distinta del Tesorero departamental, intendencial, comisarial o distrital, y manejará exclusivamente los dineros que integran el Fondo Educativo Regional.
Mientras se actualizan los contratos existentes de los Fondos Educativos Regionales, o se celebran los nuevos contratos a que se refiere el artículo precedente, la Tesorería General de la Nación hará directamente a los tesoreros de los FER los giros presupuestales a que hubiere lugar, de conformidad con la relación de autorización del Ministerio de Educación Nacional.