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Article 17

Ley 50 de 1990 · LEY 50 DE 1990, 28/12/1990, Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

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01

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amends Artículo 130 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 130. Viáticos.

1.

Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2.

Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3.

Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

02

Constitutional history

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  1. 1996
    C-081/96Constitutional reviewUPHELD
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