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Article 2

Decreto 1348 de 1959 · Por el cual se reglamenta el artículo 39, numeral d), de la ley 1ª de 1959, en armonía con los artículos 40, 67 y 68 de la misma ley

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01

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Artículo segundo. Las solicitudes de cambio para atender los gastos de estudios en el Exterior, sólo podrán ser autorizadas por la Oficina de Registro de Cambios, cuando se trate de cubrir alguno de los gastos que se enumeran en seguida, para lo cual el ICETEX deberá verificar la índole del pago a la iniciación de cada período lectivo en que se inscriba el estudiante. Tales conceptos son los siguientes

a)

Para estudios de especialización o de postgraduados;

b)

Para estudios a nivel universitario y de artes y oficios que se puedan cursar en el país;

c)

Para estudios universitario que se puedan cursar en el país, siempre que el interesado compruebe plenamente que aprobó el examen de admisión pero que no le fue concedida matrícula por falta de cupo.

d)

Para estudios universitarios y de artes y oficios que se cursen en centros docentes del Exterior de un mayor nivel académico y científico que el de los nacionales, siempre que se trate de carreras de carácter técnico, o de bellas artes.

e)

Para estudios que se encuentren dentro de programas específicos de Universidades colombianas en cooperación con extrajeras;

f)

Para estudios de sacerdotes y miembros de Comunidades Religiosas, con autorización previa del Ordinario o superior respectivo;

g)

Para estudios de capacitación en un idioma extranjero como requisito previo al ingreso a una Universidad o como perfeccionamiento del mismo para los profesores de Enseñanza Secundaria y Universitaria;

h)

Para estudios por cuenta de entidades oficiales o semioficiales, a fin de concederles los derechos derivados de los contratos que celebren con aquellas entidades;

i)

Para el pago de los pasajes de los estudiantes a que se refieren los numerales anteriores, siempre que se compren a través del ICETEX;

j)

Para viáticos de ida la lugar de los estudios y de regreso definitivo al país, a razón de US$ 100.00 por cada vez;

k)

Para el pago de los libros, útiles y gastos de grado e impresión de tesis, a razón de US$ 70.00 semestrales;

l)

Para el pago de matriculas y gastos de inscripción a los centris docentes, y

m)

Para el pago del seguro de asistencia médica y clínica en los países donde sea posible contratar este servicio.

Parágrafo

Autorizase a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, para aprobarle al ICETEX todas las solicitudes de cambio necesarias para le cabal desarrollo de sus programas en el Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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