Los sobrevivientes de un asegurado cuyo derecho proviniere de la totalización de los tiempos de seguro, percibirán, además de la parte de la pensión que resultare a cargo de cada uno de los Países Miembros que hubieren intervenido en la totalización, todos las demás prestaciones complementarias que les reconociere la respectiva legislaciónpor causa de la muerte del causante, siempre que cumplieren los requisitos exigidos por la misma.
Article 36
Los Sobrevivientes De Un Asegurado Cuyo Derecho Proviniere De La Totalización De Los Tiempos De Seguro, Percibirán, Además De La Parte De La Pensión Que Resultare A Cargo De Cada Uno De Los Países Miembros Que Hubieren Intervenido En La Totalización, Todos Las Demás Prestaciones Complementarias Que Les Reconociere La Respectiva Legislaciónpor Causa De La Muerte Del Causante, Siempre Que Cumplieren Los Requisitos Exigidos Por La Misma
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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