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Article 36

Los Sobrevivientes De Un Asegurado Cuyo Derecho Proviniere De La Totalización De Los Tiempos De Seguro, Percibirán, Además De La Parte De La Pensión Que Resultare A Cargo De Cada Uno De Los Países Miembros Que Hubieren Intervenido En La Totalización, Todos Las Demás Prestaciones Complementarias Que Les Reconociere La Respectiva Legislaciónpor Causa De La Muerte Del Causante, Siempre Que Cumplieren Los Requisitos Exigidos Por La Misma

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

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01

Text of the article

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Los sobrevivientes de un asegurado cuyo derecho proviniere de la totalización de los tiempos de seguro, percibirán, además de la parte de la pensión que resultare a cargo de cada uno de los Países Miembros que hubieren intervenido en la totalización, todos las demás prestaciones complementarias que les reconociere la respectiva legislaciónpor causa de la muerte del causante, siempre que cumplieren los requisitos exigidos por la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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