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Article 16

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

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01

Text of the article

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En cada una de las partidas del registro de naturalizaciones del Ministerio de Relaciones exteriores se expresara: 1). El número que corresponda a la carta de naturaleza, y la fecha en que se haya expedido. 2). El nombre y edad del naturalizado; la Nación de que sea nativo; el Gobierno de que era o se consideraba súbdito, y el tiempo durante el cual haya residido en la República. 3). Su estado de soltero o casado, y si es casado el nombre de su mujer, así como el nombre, edad y sexo de los hijos menores de veintiún años, hijos que, de conformidad con la ley, deben quedar naturalizados en cabeza del padre de familia. 4). La Gobernación por cuyo conducto el naturalizado elevo su solicitud y la fecha de esta. 5). la fecha y el número del oficio en que el gobernador haya participado la prestación del respectivo juramento o protesta; la fecha en que haya tenido lugar este acto y la autoridad que lo haya presidido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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