“Artículo 510. Notificación y respuesta al requerimiento especial aduanero. El requerimiento especial aduanero se deberá notificar conforme a los artículos 564 y 567 del presente decreto. En los procesos administrativos iniciados para formular liquidación oficial por corrección se deberá notificar tanto al importador como al declarante, y en los de liquidación oficial por revisión de valor únicamente al importador, salvo que por las pruebas recaudadas se deba vincular al declarante por tratarse de los eventos previstos en el inciso tercero del artículo 22 del presente decreto. La respuesta al requerimiento especial aduanero se deberá presentar por el presunto infractor dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y en ella deberá formular por escrito sus objeciones y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer”.
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 510
Notificación Y Respuesta Al Requerimiento Especial Aduanero
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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01
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amended (verif_articulado: el artículo 510 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 2557/07 amended (verif_articulado: el artículo 510 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 4431/04 amended by decreto 2557/07 amended by decreto 4431/04
02
Constitutional history
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