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Article 5

El Representante De Las Asociaciones De Padres De Familia Reconocidas Legalmente Con Sede En El Respectivo Territorio Será Designado Por El Gobernador O El Alcalde Mayor De Bogotá, De Una Lista De Cinco (5) Candidatos Elaboradas Por El Presidente De Dichas Asociaciones Que Concurra A La Reunión Convocada Para Tal Efecto Por El Secretario De La Junta Respectiva, Quien Está Obligado A Verificar La Representación Legal De Los Mismos

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

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01

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º El representante de las Asociaciones de Padres de Familia reconocidas legalmente con sede en el respectivo territorio será designado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, de una lista de cinco (5) candidatos elaboradas por el presidente de dichas asociaciones que concurra a la reunión convocada para tal efecto por el Secretario de la Junta respectiva, quien está obligado a verificar la representación legal de los mismos. El Gobernador o Alcalde Mayor, escogerá libremente pero procurará rotar anualmente la representación de las distintas asociaciones.

02

Constitutional history

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