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Article 1

Las Escoltas Para Los Correos De Encomiendas Que No Puedan Suministrarse Oportunamente Por La Gendarmería O Policía Nacional En Las Poblaciones Donde No Existan Secciones De Esos Cuerpos, Deberán Hacerlo Las Autoridades Políticas De Los Lugares Donde Sea Necesario Tal Servicio, Costeadas Con Fondos Del Ramo Postal

Decreto 1125 de 1921 · Por el cual se determina la forma de suministrar las escoltas que deben custodiar los correos de encomiendas en algunas líneas postales, y de atender a los gastos que ellas ocasionen

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° Las escoltas para los correos de encomiendas que no puedan suministrarse oportunamente por la Gendarmería o Policía Nacional en las poblaciones donde no existan Secciones de esos Cuerpos, deberán hacerlo las autoridades políticas de los lugares donde sea necesario tal servicio, costeadas con fondos del ramo Postal. Con tal fin, los Administradores de Correos en donde ocurra el caso, quedan autorizados para suministrar a los Jefes de las expresadas escoltas el valor de los gastos causados en la custodia de los correos de encomiendas, debiendo llenarse los siguientes requisitos

a)

Que no se haya estipulado en el contrato respectivo que aquel servicio sea por cuenta del contratista;

b)

Que las cuentas presentadas por los citados Jefes sean visadas por el Personero del lugar, debiendo constar en ellas el número de guardias, los días del servicio y el valor del jornal diario de cada uno, el cual no excederá, en ningún caso, al que devengan los gendarmes en iguales circunstancias.

c)

Que en los pasaportes respectivos se haga constar el número de guardias para que las oficinas del tránsito, si las hubiere, y la terminal, indiquen con el sello de la oficina que se ha prestado el servicio relacionado en la cuenta.

d)

Que en ningún caso exceda el viaje de los lugares donde se encuentre servicio de Policía o Gendarmería Nacional, la cual deberá continuar con el correo respectivo, y

e)

Que a la cuenta se acompañe el recibo particular de cada guardia.

02

Constitutional history

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