Los funcionarios que tengan conocimiento de la comisión de una infracción disciplinaria, o el que reciba el aviso de que trata el artículo 144 del presente Decreto, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Jefe del organismo o del Jefe del inculpado, suministrando todos los documentos y demás datos de que tuvieren noticia. La omisión de esta obligación constituye falta grave.
Article 149
Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, O El Que Reciba El Aviso De Que Trata El Artículo 144 Del Presente Decreto, Deberá Ponerlo Inmediatamente En Conocimiento Del Jefe Del Organismo O Del Jefe Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
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