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Article 7

Institucionalidad

Ley 1834 de 2017 · por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja El Congreso de Colombia

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01

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El Estado promoverá el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa. Para tal fin se creará y conformará el Consejo Nacional de la Economía Naranja, como coordinador institucional de la economía creativa. Este Consejo estará conformado por:

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro del Trabajo.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

4.

El Ministro de Educación Nacional.

5.

El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

6.

El Ministro del Interior.

7.

El Ministro de Cultura (quien lo presidirá).

8.

El Director Nacional de Planeación (DNP).

9.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

10.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

11.

El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

12.

El Presidente de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter).

Parágrafo

La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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