º Por el año gravable de 1983, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del dos por ciento (2%) sobre los dividendos mensuales, cuando éstos sean superiores a ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00) moneda corriente, y del cinco por ciento (5%) sobre los dividendos mensuales, cuando éstos sean superiores a tres-cientos mil pesos ($ 300.000 00) moneda corriente.
Article 8
Por El Año Gravable De 1983, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Personas Naturales Nacionales O Extranjeras Con Residencia En El País, Que Sean Accionistas De Sociedades Anónimas Abiertas, Será Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Los Dividendos Mensuales, Cuando Éstos Sean Superiores A Ciento Setenta Mil Pesos ($ 170
Decreto 1660 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos
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