Modifíquese el
del artículo 1 del Decreto 527 de 2020, el cual quedará así: "El Gobierno Nacional previa evaluación de los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo, evaluará la prórroga acorde a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y las medidas de confinamiento para su atención".
Artículo 1 DECRETO 527 de 2020