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Article 3

Derogatorias

Decreto 375 de 2026 · por el cual se reglamenta el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía), de que trata el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, subrogando el Título VIII del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Mina

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01

Text of the article

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Derogatorias. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, conforme con la modificación introducida por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, las normas que a continuación se relacionan se entenderán derogadas con la entrada en operación del Fonenergía de conformidad con el Régimen de Transición adoptado en este decreto.

El Capítulo 5, Título 11 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, relacionado con el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) (artículos 2.2.2.5.1., a 2.2.2.5.18.).

La Sección 1 del Capítulo 3, Título III del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, relacionada con el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) (artículos 2.2.3.3.1.1., a 2.2.3.3.1.15.).

La Sección 2 del Capítulo 3, Título III del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, relacionada con el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) (artículos 2.2.3.3.2.1., a 2.2.3.3.2.4.).

La Sección 3 del Capítulo 3, Título III del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, relacionada con el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).

Los numerales 23, 24, 25 y 26 del artículo 2º así como el numeral 13 del artículo 5º del Decreto número 0381 de 2012, a partir de la entrada en operación del Fonenergía, de conformidad con el Régimen de Transición aquí establecido.

02

Constitutional history

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