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Article 86

Los Proyectos Financiados Con Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías O En Depósito En El Mismo, Que Se Vienen Adelantando Acorde Con Las Normas Que Regulan La Liquidación De Dicho Fondo, Deben Culminar A Más Tardar Al 31 De Marzo De 2017

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

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Los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que se vienen adelantando acorde con las normas que regulan la liquidación de dicho Fondo, deben culminar a más tardar al 31 de marzo de 2017. Corresponde a las entidades ejecutoras suministrar la información necesaria para proceder con el cierre de los proyectos de inversión en caso de no ser remitida se procederá al cierre, cuando aplique, con la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y fiscal a que haya lugar.

Parágrafo

No aplicará lo previsto en el inciso anterior en aquellos proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de recursos del Sistema General de Regalías aprobada por el Órgano Colegiado de Administración de Decisión - OCAD respectivo, caso en el cual el FNR-EL girará al ejecutor los saldos pendientes a más tardar al 30 de septiembre de 2017, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 y quedarán sometidos al Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación – SMSCE del Sistema General de Regalías, previa entrega del informe administrativo y financiero del estado de los mismos por el FNR-EL. Los citados proyectos no serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria o cierre de proyectos de inversión. Para los demás proyectos de inversión la labor de control y vigilancia que adelanta el Departamento Nacional de Planeación, termina el 30 de diciembre de 2017.

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Constitutional history

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