Para Tener Derecho A Uno De Estos Préstamos El Interesado Deberá Acreditar Ante La Comisión De Rehabilitación De Cada Departamento, Los Requisitos Siguientes: A) Que Con Anterioridad Al 1º De Enero De 1957, Se Dedicaba Al Ejercicio De Una De Las Actividades Señaladas En El Artículo 3º Del Presente Decreto; H) Que Su Establecimiento O Negocio Funcionaba En Las Zonas Que Fueron Azotadas Por La Violencia; C) Que Sufrió Perjuicios Del Orden Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Vinculado A Su Explotación, Actividad O Negocio, O Superior A Dicho Cincuenta Por Ciento (50%); D) Que En La Fecha En Que Se Solicita El Crédito Su Patrimonio No Excede De Cincuenta Mil Pesos (S 51
Decreto 4 de 1959 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la rehabilitación económica de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca
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Articulo 6º Para tener derecho a uno de estos préstamos el interesado deberá acreditar ante la Comisión de Rehabilitación de cada Departamento, los requisitos siguientes: a) Que con anterioridad al 1º de enero de 1957, se dedicaba al ejercicio de una de las actividades señaladas en el artículo 3º del presente Decreto; h) Que su establecimiento o negocio funcionaba en las zonas que fueron azotadas por la violencia; c) Que sufrió perjuicios del orden del cincuenta por ciento (50%) del capital vinculado a su explotación, actividad o negocio, o superior a dicho cincuenta por ciento (50%); d) Que en la fecha en que se solicita el crédito su patrimonio no excede de cincuenta mil pesos (S 51.000.00).
Parágrafo
El Banco para conceder uno de estos préstamos exigirá el concento favorable de la Comisión de Rehabilitación del respectivo Departamento.
02
Constitutional history
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