En cumplimiento del artículo 80 de la Ley 812 de 2003, y en caso de no ser posible el cruce de cuentas, el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional suscribirán con las respectivas entidades territoriales los correspondientes acuerdos de pago para el saneamiento de las deudas que estas últimas tienen con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se financiaban con los recursos del situado fiscal y que estuvieren vigentes a 31 de diciembre de 2001, los cuales se atenderán con cargo al servicio de la deuda.
Article 59
En Cumplimiento Del Artículo 80 De La Ley 812 De 2003, Y En Caso De No Ser Posible El Cruce De Cuentas, El Gobierno Nacional A Través De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional Suscribirán Con Las Respectivas Entidades Territoriales Los Correspondientes Acuerdos De Pago Para El Saneamiento De Las Deudas Que Estas Últimas Tienen Con Los Docentes Y Administrativos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que Se Financiaban Con Los Recursos Del Situado Fiscal Y Que Estuvieren Vigentes A 31 De Diciembre De 2001, Los Cuales Se Atenderán Con Cargo Al Servicio De La Deuda
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.