Cuando los contratos o pedidos que celebren los Fondos Rotatorios sean para dotar de bienes y servicios a los distintas Fuerzas y a la Policía Nacional y para ejecutar con cargo a los presupuestos de las mismas, será necesario constituir previamente las reservas que los respalden. Dichas reservas serán solicitadas por los Comandos de Fuerza y Dirección de la Policía Nacional a favor del respectivo Fondo Rotatorio, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Efectuados los pedidos por las Fuerzas o la Policía nacional al correspondiente Fondo Rotatorio, se constituirán a favor de este las reservas respectivas, sin perjuicio de la legalización.