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Article 27

Cuando Los Contratos O Pedidos Que Celebren Los Fondos Rotatorios Sean Para Dotar De Bienes Y Servicios A Los Distintas Fuerzas Y A La Policía Nacional Y Para Ejecutar Con Cargo A Los Presupuestos De Las Mismas, Será Necesario Constituir Previamente Las Reservas Que Los Respalden

Decreto 1894 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando los contratos o pedidos que celebren los Fondos Rotatorios sean para dotar de bienes y servicios a los distintas Fuerzas y a la Policía Nacional y para ejecutar con cargo a los presupuestos de las mismas, será necesario constituir previamente las reservas que los respalden. Dichas reservas serán solicitadas por los Comandos de Fuerza y Dirección de la Policía Nacional a favor del respectivo Fondo Rotatorio, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Parágrafo

Efectuados los pedidos por las Fuerzas o la Policía nacional al correspondiente Fondo Rotatorio, se constituirán a favor de este las reservas respectivas, sin perjuicio de la legalización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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