Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Durante el período de incapacidad laboral o licencia por maternidad, habrá lugar al pago de las cotizaciones correspondientes, liquidados sobre el valor de la incapacidad o licencia, a cargo de empleadores y trabajadores conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en que el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. El empleador podrá asumir la totalidad de las cotizaciones a cargo del trabajador y en tal caso repetirá o descontará de futuras autoliquidaciones contra la entidad promotora de salud a la cual esté afiliado el trabajador cuando la incapacidad sea originada en enfermedad general. La entidad promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador.
Decreto 1919 de 1994 →In force
Article 41
Cotización Durante La Incapacidad Laboral, La Licencia De Maternidad, Vacaciones Y Permisos Remunerados
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
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01
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02
Constitutional history
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