º . Gerente Liquidador. Al Gerente Liquidador del Banco del Estado S. A., en Liquidación, que designe el Presidente de la República le corresponderá adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante legal de la entidad, sujeto al régimen de requisitos para desempeñar el cargo y al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para los servidores públicos. La remuneración del Gerente Liquidador será establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en los criterios previstos en el Decreto 095 de 2000. El reconocimiento y pago de la remuneración del Liquidador, se hará con cargo a los recursos de la liquidación.
Decreto 2525 de 2005 →In force
Article 5
Decreto 2525 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.