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Article 2

La Flotilla Permanente De La Navegación Del Amazonas, Caquetá Y Putumayo Prestará Su Servicio En Dos (2) Líneas Troncales, Que Son: 1º

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

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º. La flotilla permanente de la navegación del Amazonas, Caquetá y Putumayo prestará su servicio en dos (2) líneas troncales, que son: 1º. La Línea A, que partiendo de Manaos suba el Amazonas hasta Leticia, regrese para tomar el Putumayo y suba a Tarapacá y bajando nuevamente tome el Caquetá y suba a La Pedrera, devolviéndose de allí para tomar el Apaporis y suba por éste hasta la confluencia de río Taraira, de donde regresa definitivamente a Manaos, punto de partida, cumpliéndose así un viaje redondo. 2º. La línea B, que partiendo de Tarapacá suba el Putumayo hasta Puerto Asís y regrese a Tarapacá haciendo escalas, tanto de subida como de bajada, en los puertos colombianos del Putumayo, en La Chorrera (río Igaraparaná), en El Encanto (río Caraparaná), y en los demás puntos donde existan o se establezcan núcleos de colonización o puestos militares.

Parágrafo

Estas Líneas de navegación se conectarán en el puerto de Tarapacá, sobre el río Putumayo, y por manera que esta conexión se haga por lo menos cada mes. CAPITULO II Sostenimiento de la navegación.

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Constitutional history

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